
Partimos de que un sello es un utensilio con imágenes grabadas que, mediante la impresión de una tinta sobre una superficie, permite dar autorización o conformidad a una documentación. Es habitual que la marca, que también se conoce como sello, se realice junto a una o varias firmas de quien lo autoriza o valida.
El uso más habitual de los sellos se encuentra en los organismos estatales, y aunque nos cueste creerlo, en el Codes de finales del siglo XIX y durante el XX, eran diferentes los organismos oficiales que participaban para el correcto funcionamiento público de las vidas de los Codeños.

JUZGADO MUNICIPAL DE CODES
Este sello, y por las características que muestra, posiblemente permanece en vigor en nuestro pueblo a partir de 1870, y hasta finales del siglo XIX.
El 15 de septiembre de 1870 se promulgaba por las Cortes la "Ley orgánica del poder judicial" y que ordenaba la existencia de al menos un juez municipal en cada término, como existía en Codes.
El titular del juzgado tenía la obligación de residir en el pueblo donde ejerciese sus funciones.
En cuanto a su ámbito competencial, las atribuciones del juez municipal en materia civil consistían en atender pequeñas demandas de los habitantes de Codes e intervenir en la celebración de los actos de conciliación. Si no mediaba solución o la complejidad del caso lo requería, actuaban como auxiliares para tramitar los expedientes ante organismos superiores más capacitados. En el ámbito penal, antigua faceta que hasta entonces había estado reservada a los alcaldes de los ayuntamientos, el juez municipal era competente para mediar en los juicios de faltas e instruir a prevención las primeras diligencias en las causas criminales, antes de que estas fueran comunicadas a organismos superiores.

JUZGADO DE PAZ DE CODES
Aunque la implantación de los Juzgados de Paz se realiza en España a mediados del siglo XIX, este sello, y por sus características, se utilizó en Codes posiblemente a partir de principios del siglo XX.
La reforma judicial realizada a partir de 1893, preveía la creación de un juzgado de paz en cada término municipal
Exigía que para cubrir este puesto, el candidato tuviera una alta capacitación jurídica, pero en falta de alguno de los anteriores en la localidad, se podría proponer y nombrar a aquellas personas que no tuvieran las cualidades expresadas. Previsiblemente en Codes este puesto recaía sobre personas sin capacitación jurídica, pero tal y como dictaba la "Real Orden" esta falta de requisitos quedaba suplida por la capacidad moral de los candidatos del pueblo, la que se fundaba en la honradez, en la rectitud, en la entereza y en la imparcialidad, y que quedaba autorizada por la opinión pública que los habitantes del pueblo tenían de su candidato y futuro Juez de Paz.
En resumen, para ser Juez de Paz de Codes, y que era un cargo honorífico, obligatorio por dos años y gratuito, sólo se necesitaba ser español, vecino del pueblo, saber leer y escribir y tener más de 25 años.
El Juzgado de Paz en Codes tenía como misión "antes que fallar sobre contiendas, hacer posible la concordia y procurar alejar la necesidad de reprimir transgresiones legales impidiendo querellas, y buscando en el radio de su jurisdicción y de su competencia que imperara la armonía y la conciliación en las relaciones de intereses y de personas. Con tan hermoso propósito, la ley exige en los encargados de la justicia municipal las condiciones que más faciliten el ejercicio amigable y paternal de sus funciones".
OFICINA DE CORREOS DE CODES
Si partimos de una visión de un Codes con casi cien vecinos y superando los cuatrocientos habitantes, y con las condiciones de transporte de la primera mitad del siglo XX, entenderemos la obligada existencia de al menos un puesto de Cartero Postal que cubriera esta necesidad en nuestra localidad. Este tenía su base en Maranchón y realizaba el trayecto, bien a pie, o en bicicleta cuando ya existían, hasta Codes.
Ya desde el siglo XIX se tiene constancia, por las publicaciones en la prensa de la época, de la existencia de este puesto de cartero entre Maranchón y Codes.

Ejemplo de uno de los numerosos artículos de prenda de principios del siglo XX, que hablaban sobre la cobertura de las vacantes del puesto de Cartero entre los Municipios de Maranchón y Codes.
Los servicios postales utilizan estos sellos para dejar sin utilidad las estampillas (o sellos postales).
Estos sellos fechadores, se corresponden: el primero a la década de los años treinta (Correos - Ayuntamiento Constitucional) y el segundo a la posterior etapa una vez finalizada la Guerra Civil.

COLEGIO ELECTORAL - Distrito Codes
A modo de curiosidad, indicaremos que aunque durante la época franquista, el poder legislador recaía sobre el Jefe del Estado, que era el propio Francisco Franco, se crearon unas Cortes en el año 1942,
Este órgano institucional careció siempre de legitimidad política democrática aunque se dotase de un aparato institucional y de un sistema pseudo-representativo para elegir a sus miembros -los procuradores- mediante una elección indirecta entre los cargos de los ayuntamientos, los sindicatos y las corporaciones. Solamente en la fórmula del referéndum -donde se aplicaba el sufragio universal-, y en la elección de representantes familiares para los ayuntamientos (de cada provincia dos ocuparían el cargo de procurador en las Cortes) y votados por los cabezas de familia, se permitía el voto directo.
Este sello se corresponde con el Colegio Electoral del Distrito de Codes y fue necesario en los sufragios para elegir a los Representantes Familiares en los Ayuntamientos, y que posteriormente podían llegar a ser procuradores.
Se establecía la capacidad de votar para los varones a los 21 años y para las mujeres a los 25. Hubo elecciones para cubrir esa fracción de los procuradores en Cortes en 1967 y 1971.

ESCUELA NACIONAL DE NIÑAS
La Ley sobre Educación Primaria de 1945 fijaba las características de la educación primaria. Ésta tenía un carácter confesional, patriótico, social, intelectual, físico y profesional. Establecía su obligatoriedad, gratuidad y la separación de sexos.
La enseñanza primaria comprendía desde los seis a los doce años y se impartía en diversos tipos de escuelas: nacionales, de la Iglesia, de patronato y privadas.
La escuela de Codes tenía carácter Nacional y la separación de sexos, hacía la obligada existencia de una Escuela Nacional de Niñas y otra de Niños.
El sello que se muestra corresponde a este periodo y a la Escuela Nacional de Niñas de Codes.
Otros sellos - ALCALDÍA CONSTITUCIONAL DE CODES (1860)

Sello del AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CODES, que se utilizaba en el año 1860. Ficha de la época en la que se comunicaba al Gobierno/Autoridades el Sello utilizado por el Ayuntamiento de Codes.
REFERENCIAS:
- La administración municipal de justicia en la España del siglo XIX.
Francisco Javier Díaz González y José Manuel Calderón Ortega (Universidad de Alcalá, España)